13 de febrero del 2020 /

De acuerdo al Art. 39 de la Ley 21.040 que Crea el Sistema de Educación Pública, el Director Ejecutivo suscribirá con el Ministro de Educación un convenio de gestión educacional, dicho convenio tendrá una duración de seis años y fijará los objetivos del cargo durante su período, las metas y los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento del mismo. Los objetivos del convenio tendrán en consideración las políticas nacionales de educación pública establecidas por el Ministerio de Educación, así como las especificidades del territorio del Servicio Local respectivo, considerando al menos la calidad y eficiencia, equidad y cobertura del servicio educacional. Asimismo, se deberán considerar los informes que emitan las instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, y en particular, el informe que evacue la Agencia de Calidad como resultado de la evaluación integral realizada al Servicio Local respectivo, establecida en el artículo 12 de la ley Nº 20.529. Respecto de los establecimientos educacionales, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento de su desempeño, teniendo en especial consideración a los ordenados en categoría insuficiente, de acuerdo a la ley Nº 20.529. Una vez suscrito el convenio de gestión educacional, estos objetivos no podrán modificarse, a menos que concurra alguna de las causales establecidas en el artículo 42 de la presente ley.

Revisa el Convenio de Gestión Educacional del Director Ejecutivo en el siguiente link.